¿Cómo puedo acceder a las ayudas existentes para realizar formación en mi empresa?
Las empresas disponen de ayudas para la formación y podrá acceder toda empresa que durante el año anterior haya cotizado en concepto de formación profesional, o bien aquellas de nueva creación. Podrán beneficiarse de estas ayudas mediante la aplicación de bonificaciones a la Seguridad Social, una vez realizada la formación.
¿De qué crédito dispone mi empresa? ¿Cómo calculo el crédito?
El crédito del cual dispone la empresa se calculará a partir de la plantilla media durante el año anterior y la cuantía ingresada en concepto de cuota de formación profesional en dicho ejercicio:
- Las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito mínimo de 420 € anuales.
- Las empresas con una plantilla superior:
- Se calculará la cuota de formación profesional sumando las casillas 501 de todos los TC1 del año anterior.
- A esa cantidad, se aplicará un 0,7 %.
- Sobre el importe obtenido, se aplicarán los siguientes porcentajes en función de la plantilla de la empresa:
- Plantilla de 6 a 9 trabajadores - 100%
- Plantilla de 10 a 49 trabajadores - 75%
- Plantilla de 50 a 249 trabajadores - 60%
- La cantidad resultante será el crédito disponible para el año en curso.
Las empresas a partir de 5 trabajadores, tienen que cumplir además, con una aportación privada para la formación, es decir, tendrán que añadir al % bonificado, el % que le corresponda según el número de empleados; así: de 6 a 9 trabajadores, un 5%, de 10 a 49 trabajadores, un 10%, de 50 a 249 trabajadores, un 20% y de 250 trabajadores en adelante, un 40%.
Estas cantidades no se acumulan de un año para otro, por lo tanto si no se consumen, se pierden.
¿Quién puede beneficiarse de las bonificaciones?
Los trabajadores que coticen por Formación Profesional a la Seguridad Social, tanto en empresas privadas como en Entidades Públicas Empresariales.
El único requisito es estar al corriente de pago en La Seguridad Social y Hacienda.
Quedan excluidos los funcionarios y los autónomos, así como cualquier trabajador de organismo público no empresarial.
¿Qué es un permiso individual de formación?
Los permisos individuales de formación son permisos autorizados por una empresa a un trabajador para la realización de formación dirigida a la obtención de una acreditación oficial, incluidos los títulos y certificados de profesionalidad. En este caso no se bonifica el coste de la acción formativa, sino los costes salariales correspondientes a las horas laborales que el trabajador invierta en su formación, limitándose a 200 horas por permiso y curso académico o año natural.
Para obtener más información sobre este tipo de ayudas y el crédito del que dispone la empresa, pueden acceder a los artículos 21-26 de la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio y puede acceder a un resumen de esta iniciativa de formación a través del siguiente vínculo: permiso individual de formación.
¿Cómo actúa el crédito cuando se solicita un permiso individual de formación?
Las empresas que concedan permisos individuales de formación a sus trabajadores dispondrán de un crédito para formación adicional al crédito anual (art. 13.3 RD 395/2007).
El importe del crédito adicional para cada empresa será el equivalente al de los costes salariales de los permisos que comunique, con los siguientes límites:
- El de los costes de 200 horas correspondientes a uno o más permisos para empresas de 1 a 9 trabajadores.
- El de 400 horas para empresas de 10 a 49 trabajadores.
- El de 600 horas para empresas de 50 a 249 trabajadores.
- El de 800 horas para empresas de 250 a 499 trabajadores.
- El de los costes salariales de otras 200 horas por cada 500 trabajadores más que la empresa tenga su plantilla.
Estos límites sólo operarán cuando los costes salariales del permiso o permisos que conceda la empresa superen el 5 por ciento de su crédito anual (Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio).
¿Cuándo mi empresa se puede aplicar la bonificación por formación profesional?
Las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social podrán aplicarse a partir del boletín de cotización correspondiente al mes en que haya finalizado el grupo o grupos de formación y comunicado dicha finalización en la aplicación informática. En todo caso, la bonificación no se podrá aplicar con anterioridad a la fecha en que finaliza el plazo de presentación del boletín de cotización correspondiente al mes de diciembre del mismo ejercicio económico, en la forma que determine la Tesorería General de la Seguridad Social.
¿Las empresas de nueva creación podrán aplicarse la bonificación por formación profesional?
Las empresas de nueva creación podrán beneficiarse igualmente de un crédito de bonificación para formación cuando incorporen a su plantilla nuevos trabajadores.
El crédito resultará de multiplicar el número de trabajadores incorporados a la empresa, según el primer boletín de cotización a la Seguridad Social, por la bonificación media por trabajador que anualmente determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado, garantizándose, en todo caso, el crédito mínimo de bonificación.
¿Las empresas que abran nuevos centros de trabajo pueden aplicarse la bonificación por formación profesional?
Las empresas con nuevos centros de trabajo podrán beneficiarse igualmente de un crédito de bonificación para formación cuando incorporen a su plantilla nuevos trabajadores. El crédito resultará igualmente de multiplicar el número de trabajadores incorporados a la empresa, según el primer boletín de cotización a la Seguridad Social, por la bonificación media por trabajador que anualmente determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
¿Puede un autónomo acceder a las ayudas de formación a través de las bonificaciones a la Seguridad Social?
Los autónomos no cotizan a la seguridad social en concepto de formación profesional y, por tanto, no pueden beneficiarse del sistema de bonificaciones, aunque sí los trabajadores del Régimen General pertenecientes a su empresa. No obstante, pueden acceder a cursos gratuitos subvencionados por la Fundación y gestionados por diferentes entidades a través de los Convenios de Formación.
¿Es de obligado cumplimiento informar a la representación legal de los trabajadores?
Entre los requisitos que se establecen para la empresa para poder bonificarse por formación, se encuentra que "la empresa deberá someter las acciones formativas, incluidas las de los permisos individuales, a información de la representación legal de los trabajadores" recogidos en el art. 15.1. RD 395/2007, de 23 de marzo.
La información que la empresa debe poner a disposición de la RLT:
- Denominación, objetivos y descripción de las acciones a desarrollar.
- Colectivos destinatarios y número de participantes por acciones.
- Calendario previsto de ejecución.
- Medios pedagógicos.
- Criterios de selección de los participantes.
- Lugar previsto de impartición de las acciones formativas.
- Balance de las acciones formativas desarrolladas en el ejercicio precedente.
¿Qué tipo de cursos puedo realizar?
Con ALLTIC FORMACION podrá realizar los cursos en tres modalidades:
- Cursos a Distancia: Con total libertad de horarios y con material de alta calidad que se entrega para poder realizar la formación desde cualquier lugar, en el momento más oportuno. Durante todo el curso dispondrá de claves de acceso a la plataforma de formación, donde podrá comunicarse con el tutor, bajar temas, etc …. Además, durante todo el año 2011, tendrá a su servicio, un equipo de expertos, que le asesoraran sus dudas e irán ampliando conocimientos sobre los sucesos relacionado con el/los curso/s seleccionados.
- Cursos Presencial: A través de la programación establecida en cada semestre, en las diferentes localidades, se puede inscribir al curso que desee. Igualmente, durante todo el año 2011, tendrá a su servicio, un equipo de expertos, que le asesoraran sus dudas e irán ampliando conocimientos sobre los sucesos relacionado con el/los curso/s seleccionados.
- Cursos In Company: Aquellas empresas que reunan varios trabajadores interesados en un mismo curso (ejemplo; Atención al Cliente, o Gestión de Equipos, …), pueden solicitar que la formación sea impartida en su propia empresa, utilizando los mismos sistemas y procesos de trabajo que realizan cada día. Igualmente, durante todo el año 2011, tendrá a su servicio, un equipo de expertos, que le asesoraran sus dudas e irán ampliando conocimientos sobre los sucesos relacionado con el/los curso/s seleccionados.
¿Cómo me inscribo a un curso?
Para realizar cursos bonificados: deberá seleccionar el curso que le interese realizar en el listado de Plan de Formación AJE 2011, darle al botón de Preinscripción. Una vez allí se le abrirá un formulario de preinscripción, deberá rellenar este formulario.
¿Cuándo y como se paga el curso?
Una vez que la documentación está conforme, se indicará el número de cuenta donde el participante podrá abonar el correspondiente 50% del curso. El otro 50% se abonará a la finalización del mismo.
¿Cuándo podré iniciar el curso una vez enviada la documentación?
Cuando se envíe el formulario le saldrá una nueva página con los siguientes pasos a seguir:
- Rellenar la documentación necesaria para la realización del curso; ANEXO I, (autorización para consultar el crédito del que dispone su empresa) ANEXO 2 (Datos de Participante y Empresa) Y ANEXO 3(ficha de adhesión al Convenio) y ANEXO 4 (ficha de conformidad del representante de los trabajadores), si la empresa tiene RLT.
- Esta documentación nos la puede hacer llegar al fax de AJE 968 287 274, o bien escaneada, al correo electrónico Esta dirección electrónica esta protegida contra spambots. Es necesario activar Javascript para visualizarla . Nosotros nos pondremos en contacto con usted para comunicarle la correcta recepción de la documentación, darle la bienvenida e indicarle las siguientes acciones a seguir.
- Si todo está correcto, remitimos el material didáctico, instrucciones y claves de acceso al domicilio de la empresa. Lo enviamos a portes pagados por nosotros.
- Nos ponemos en contacto para confirmar la fecha de inicio del curso, horarios de tutorías, etc. Una vez llegada la fecha de inicio, podrá empezar a realizar el curso a su ritmo, siempre dentro de los límites señalados como plazo.
Cursos Bonificados: ¿Cómo recupero el importe pagado y cuándo?
A la finalización del curso, nosotros le haremos entrega de un expediente donde dispondrá de toda la documentación necesaria para la justificación del curso, junto con la/s factura/s para que se las facilite a su Asesoría y esta aplique la bonificación del crédito consumido en los seguros sociales (TC) a presentar próximamente, reduciendo el importe a abonar a Tesorería. El último TC para aplicar la bonificación es el del 31/diciembre, que se presenta el 31/enero.
Una vez que la empresa ha participado en un curso, junto con más empresa dentro de un Plan Agrupado, la Entidad Organizadora emite una/as factura/as que suman el importe total del curso por parte de cada empresa participante, la cual será abonada a la entidad organizadora.
El importe total lo tendrá que reflejar la empresa a través de algunos de los dos sistemas siguientes:
Sistema RED
Los usuarios del sistema RED son, de forma obligatoria, las empresas de más de 10 trabajadores y, de forma voluntaria, las empresas de menos de 10 trabajadores que les permite presentar vía electrónica los boletines de cotización.
Las empresas que trasmitan a través del Sistema RED la relación normal de trabajadores (TC2) y efectúen el ingreso de cuotas mediante TC1, deberán aplicar el importe de la bonificación en la casilla 601 del TC1 (Suma de bonificaciones/Subvenciones).
Para dar cumplimiento a la Orden Ministerial, se crea un nuevo tipo de bonificación denominada “Bonificación INEM Formación Continua” casilla 763. Esta bonificación no está asociada a datos de ningún trabajador y su importe se acumulará, de forma automática, en la casilla 601.
TC2 normalizado
Las empresas de menos de 10 trabajadores que no presenten la relación nominal de trabajadores (TC2) a través del sistema RED, deberán aplicarse el importe de las bonificaciones por Formación Continua en un documento TC1 complementario que no llevará asociado ningún documento TC2.
Este documento estará codificado con clase de liquidación (CL) “4: COMPLEMENTARIA” y con clave de control (CC) “95: bonificaciones por Formación Continua” y sólo deberá contener el importe de las bonificaciones por Formación Continua).

Como ve, la formación recibida puede salirle gratis (según el número de empleados).
He leído en el documento de adhesión que mi empresa se adhiere a una agrupación de empresas a constituida, ¿qué quiere decir esto?
Significa que la empresa nos da autorización para gestionarle la bonificación sin ningún tipo de coste adicional. Esto no implica que tengamos que gestionar todo el crédito de la empresa, tan sólo el que abarque el coste de la formación.
¿Qué tipo de diploma o certificado se emite?
Superado el curso, la Fundación Tripartita para el Empleo, emite un certificado acreditando la participación en la acción formativa. Incluye el temario, número de horas y número de expediente del curso.
Dicho certificado lo enviamos en un plazo máximo de 2 meses al domicilio del participante o de la empresa.